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Qué es la FEGIP
Estatutos


CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Articulo 1º.
Con la denominación FEDERACION ESPAÑOLA DE GUITARRA E INSTRUMENTOS DE PLECTRO -F.E.G.I.P.-, en adelante la FEDERACION, se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de animo de lucro.

Articulo 2º.
Esta FEDERACION tiene como objetivos generales fomentar el desarrollo de la música interpretada con instrumentos españoles de plectro (familia de la bandurria y mandolina), guitarra e instrumentos afines, en todos sus aspectos y manifestaciones: composición, interpretación, investigación, enseñanza y difusión. Además, tendrá como meta permanente la integración de todas las PERSONAS FÍSICAS, AGRUPACIONES, FEDERACIONES y asociaciones de plectro del Estado Español, su promoción y su representación tanto en el ámbito nacional como internacional.

Articulo 3º.
Para el cumplimiento de estos fines la FEDERACION se plantea los siguientes objetivos específicos:

1. Defender y unificar el patrimonio cultural de los Instrumentos de Plectro y Guitarra españoles e instrumentos afines.

2. Velar porque la enseñanza reglada de las especialidades de Guitarra e instrumentos de púa se implante en todas las comunidades autónomas y por el cumplimiento de las normativas que con tal finalidad existieran, así como abogar para que en las Escuelas de Música, Conservatorios de grado medio y grado superior, públicos y privados, la asignatura de Guitarra y de Instrumentos de Plectro sea impartida por profesionales debidamente titulados.

3. Informar y facilitar los intercambios en Festivales, Bienales, Jornadas, Concursos, etc. entre los socios de la FEDERACION y otras organizaciones similares de la Unión Europea y del resto del mundo.

4. Promover la calidad de los instrumentos de Plectro y Guitarra, estableciendo unas recomendaciones básicas al respecto.

5. Establecer y mantener contactos sistemáticos con los organismos públicos y privados en los que se define, incentiva y regula la cultura musical, para defender y hacer valer las legítimas aspiraciones de la FEDERACION.

6. Promover la edición de una revista española de Plectro y Guitarra; la creación de un centro de documentación (partitoteca, fonoteca, biblioteca, hemeroteca, videoteca, filmoteca, iconoteca, luthería y organografía), así como la presencia del Plectro y la Guitarra en todos los medios de comunicación.

7. Promover la fundación de una orquesta de Plectro y Guitarra en el ámbito nacional.

8. Fomentar el conocimiento de los instrumentos de Plectro y Guitarra entre los niños de las primeras etapas escolares, procurando que los instrumentistas más jóvenes estén especialmente motivados y asesorados en su formación musical.

9. Animar a los musicólogos, eruditos y profesionales especialistas en la labor de investigación y rescate de la historia de los instrumentos de Plectro y Guitarra y de su literatura original.

10. Estimular a los compositores a crear nueva música para las distintas formaciones y solistas de Plectro y Guitarra.

11. Ofrecer a los editores las antiguas y nuevas partituras para su edición y difusión en el ámbito nacional e internacional.

12. Cualesquier otra actividad que contribuya al logro de los objetivos generales.

Articulo 4º.
La FEDERACION establece su domicilio en la ciudad de Madrid, calle Servando Batanero nº 35, 3ºB, apartado postal 28017, teléfono y fax 91.4088206, y su ámbito territorial de actuación comprende el Estado Español, aunque ocasionalmente podrá realizar actividades fuera de este ámbito cuando ello favorezca el logro de los fines de la FEDERACION.

CAPITULO II
LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 5º.
La FEDERACION será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y UN VOCAL, que serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, teniendo su mandato una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Articulo 6º.
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces determine su presidente y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Articulo 7º.
Son competencias de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la FEDERACION, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas. d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y proponer a la Asamblea la expulsión de socios. f) Nombrar delegados para desarrollar alguna determinada actividad de la FEDERACION. g) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea general de socios.

Articulo 8º.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la FEDERACION ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la FEDERACION aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, siempre que no contradiga resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, y sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Articulo 9º.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este motivada por vacante, ausencia o enfermedad y tendrá las mismas atribuciones que aquél.

Articulo 10º.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la FEDERACION, levantará actas, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones que procedan conforme a derecho.

Articulo 11º.
El Tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la entidad y dará cumplimientos a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Articulo 12º.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Articulo 13º.
Para poder ser miembro de la Junta Directiva será requisito tener la condición de socio AL MENOS UN AÑO antes de la fecha de celebración de la Asamblea correspondiente. Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente por los restantes miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
NO PODRÁN PRESENTARSE COMO CANDIDATOS A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA LOS SOCIOS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CASOS:
QUIENES REPRESENTEN A UN SOCIO QUE NO ESTÉ AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES ECONÓMICAS.
QUIENES INCURRAN EN EL APARTADO C) DEL ARTÍCULO 25 DE LOS ESTATUTOS.

Articulo 14º.
Los cargos directivos no serán remunerados, lo que no impide que la FEDERACION reconozca a los miembros de la Junta Directiva los gastos ocasionados en el desempeño de sus funciones.

CAPITULO III
LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15º.
La Asamblea General es el órgano supremo de la FEDERACION y estará compuesta por todos sus socios.

Articulo 16º.
Las reuniones de la Asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año en el primer trimestre; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 15% de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Articulo 17º.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, al menos con treinta días de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día. En la primera convocatoria podrá constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a UNA HORA. Una vez hecha la convocatoria de Asamblea General Ordinaria se deberá poner a disposición de los socios, los libros de actas, cuentas anuales y presupuestos.

Articulo 18º.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de los asistentes cuando se trate de Asamblea General Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria, en los casos previstos en el articulo diez del decreto 1440/1965 de 20 de Mayo. Las federaciones autonómicas, asociaciones y personas físicas no pertenecientes a ninguna asociación o federación miembro de FEDERACIÓN, tendrán los siguientes votos:
a) Federaciones autonómicas: 1 voto por cada Asociación que representen.
b) Asociaciones: 1 voto
c) Personas físicas no pertencientes a ninguna asociación o federación miembro de la FEGIP: Un mínimo de tres personas, 1 voto.
Estas personas abonarán la cuota íntegra establecida en su momento por la Asamblea General Ordinaria. El conjunto de las personas físicas no pertenecientes a ninguna asociación o federación miembros de la FEDERACIÓN podrán elegir a su representante mediante votación por mayoría simple hasta una hora antes del comienzo de la Asamblea y a propuesta del Presidente. Esta representación cesará en el mismo momento en que finalice la Asamblea.

Articulo 19º.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar los estados de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva respecto a las actividades de la FEDERACION.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Cualesquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Articulo 20º.
Es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria:
a) El nombramiento de la Junta Directiva.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La disolución de la FEDERACION.
d) La disposición y enajenación de bienes.
e) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) La constitución de federaciones de mayor ámbito, o integración en ellas.
g) La solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPITULO IV
LOS SOCIOS

Articulo 21º.
Podrán pertenecer a la FEDERACION las federaciones autonómicas, las asociaciones y personas físicas que tengan como fin principal la promoción, difusión o interpretación de la música de plectro y guitarra, así como aquellas asociaciones que, aunque su actividad principal sea otra, posean en su seno una o varias agrupaciones de música de plectro o guitarra, y de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1ª Son socios de pleno derecho de la FEDERACION las federaciones autonómicas, las asociaciones y las personas físicas no pertenecientes a ninguna asociación o federación miembro de la FEDERACIÓN.
2ª Podrán existir los siguientes tipos de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en acto de constitución de la FEDERACIÓN.
b) Socios de número, que serán los que ingresan después de la constitución de la FEDERACIÓN.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación de la música de plectro y guitarra, o al desarrollo de la FEDERACIÓN, sean acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General, pudiendo ser nombrados socios de honor las personas físicas.

Articulo 22º.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la FEDERACION en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la FEDERACION.
f) Hacer propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimientos de los fines de la entidad.

Articulo 23º.
Son obligaciones de los socios numerarios y fundadores:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que fije la Asamblea.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la FEDERACION.

Articulo 24º.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los fundadores y de número con las siguientes limitaciones: podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto, no podrán desempeñar cargos directivos y estarán eximidos del pago de las cuotas.

Articulo 25º.
Los socios causaran baja por alguno de los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer un año de cuotas periódicas.
c) Por desprestigiar a la FEDERACIÓN con palabras o hechos que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, y por cualquier otro motivo que esté contemplado en el reglamento de régimen interno.
d) Quienes siendo socios de la FEDERACIÓN y persona física no perteneciente a ninguna Federación autonómica o asociación miembro de la FEDERACIÓN, se asociare con alguna de las federaciones autonómicas o asociaciones que sean socios de la FEDERACIÓN.

CAPITULO V
RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 26º.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la FEDERACION serán los siguientes:
a) Las cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones, legados y herencias que pudiera recibirse de forma legal de parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los ingresos provenientes de la recaudación por taquilla de espectáculos y demás presentaciones artísticas, de clases y derechos de participación.
d) Cualquier otro recurso licito.

Artículo 27º.
El limite del presupuesto anual de gastos se estima en la cantidad de cinco millones de pesetas.

CAPITULO VI
DISOLUCION

Articulo 28º.
La FEDERACION se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los socios, no obstante no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.

Artículo 29º.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines benéficos a la "Asociación Española de Lucha contra el Cáncer" de la ciudad donde, en ese momento, la FEDERACION tenga la sede. El patrimonio cultural de la FEDERACION, se entregará en concepto de depósito a la Biblioteca Nacional hasta tanto surja una nueva asociación, fundación, sociedad o patronato que asuma los fines de esta FEDERACION a la que se transferirá dicho patrimonio.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos, se aplicara la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y las posteriores disposiciones complementarias.

 

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