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CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Articulo 1º. Con la denominación
FEDERACION ESPAÑOLA DE GUITARRA E INSTRUMENTOS DE PLECTRO -F.E.G.I.P.-,
en adelante la FEDERACION, se constituye una Asociación que se acoge a
lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del
Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de animo de lucro.
Articulo 2º. Esta FEDERACION tiene como objetivos generales fomentar
el desarrollo de la música interpretada con instrumentos españoles
de plectro (familia de la bandurria y mandolina), guitarra e instrumentos afines,
en todos sus aspectos y manifestaciones: composición, interpretación,
investigación, enseñanza y difusión. Además, tendrá
como meta permanente la integración de todas las PERSONAS FÍSICAS,
AGRUPACIONES, FEDERACIONES y asociaciones de plectro del Estado Español,
su promoción y su representación tanto en el ámbito nacional
como internacional. Articulo 3º.
Para el cumplimiento de estos fines la FEDERACION se plantea los siguientes objetivos
específicos: 1. Defender y unificar el patrimonio cultural de
los Instrumentos de Plectro y Guitarra españoles e instrumentos afines.
2. Velar porque la enseñanza reglada de las especialidades de Guitarra
e instrumentos de púa se implante en todas las comunidades autónomas
y por el cumplimiento de las normativas que con tal finalidad existieran, así
como abogar para que en las Escuelas de Música, Conservatorios de grado
medio y grado superior, públicos y privados, la asignatura de Guitarra
y de Instrumentos de Plectro sea impartida por profesionales debidamente titulados.
3. Informar y facilitar los intercambios en Festivales, Bienales, Jornadas,
Concursos, etc. entre los socios de la FEDERACION y otras organizaciones similares
de la Unión Europea y del resto del mundo. 4. Promover la calidad
de los instrumentos de Plectro y Guitarra, estableciendo unas recomendaciones
básicas al respecto. 5. Establecer y mantener contactos sistemáticos
con los organismos públicos y privados en los que se define, incentiva
y regula la cultura musical, para defender y hacer valer las legítimas
aspiraciones de la FEDERACION. 6. Promover la edición de una
revista española de Plectro y Guitarra; la creación de un centro
de documentación (partitoteca, fonoteca, biblioteca, hemeroteca, videoteca,
filmoteca, iconoteca, luthería y organografía), así como
la presencia del Plectro y la Guitarra en todos los medios de comunicación.
7. Promover la fundación de una orquesta de Plectro y Guitarra
en el ámbito nacional. 8. Fomentar el conocimiento de los instrumentos
de Plectro y Guitarra entre los niños de las primeras etapas escolares,
procurando que los instrumentistas más jóvenes estén especialmente
motivados y asesorados en su formación musical. 9. Animar a los
musicólogos, eruditos y profesionales especialistas en la labor de investigación
y rescate de la historia de los instrumentos de Plectro y Guitarra y de su literatura
original. 10. Estimular a los compositores a crear nueva música
para las distintas formaciones y solistas de Plectro y Guitarra. 11.
Ofrecer a los editores las antiguas y nuevas partituras para su edición
y difusión en el ámbito nacional e internacional. 12.
Cualesquier otra actividad que contribuya al logro de los objetivos generales.
Articulo 4º. La FEDERACION
establece su domicilio en la ciudad de Madrid, calle Servando Batanero nº
35, 3ºB, apartado postal 28017, teléfono y fax 91.4088206, y su ámbito
territorial de actuación comprende el Estado Español, aunque ocasionalmente
podrá realizar actividades fuera de este ámbito cuando ello favorezca
el logro de los fines de la FEDERACION. CAPITULO
II LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo
5º. La FEDERACION será dirigida y administrada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y UN
VOCAL, que serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, teniendo
su mandato una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos. Articulo
6º. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año
y cuantas veces determine su presidente y a iniciativa o petición de la
tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad. Articulo
7º. Son competencias de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la FEDERACION,
acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de
la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea
General los Presupuestos anuales y estado de cuentas. d) Elaborar el Reglamento
de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General. e)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y proponer a la Asamblea
la expulsión de socios. f) Nombrar delegados para desarrollar alguna determinada
actividad de la FEDERACION. g) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva
competencia de la Asamblea general de socios. Articulo
8º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar
legalmente a la FEDERACION ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones. c) Ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la FEDERACION aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, siempre que no contradiga resoluciones
de la Junta Directiva o de la Asamblea General, y sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva. Articulo
9º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de
este motivada por vacante, ausencia o enfermedad y tendrá las mismas atribuciones
que aquél. Articulo 10º.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la FEDERACION, levantará actas, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones que procedan
conforme a derecho. Articulo 11º.
El Tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la entidad y dará
cumplimientos a las ordenes de pago que expida el Presidente. Articulo
12º. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Articulo
13º. Para poder ser miembro de la Junta Directiva será requisito
tener la condición de socio AL MENOS UN AÑO antes de la fecha de
celebración de la Asamblea correspondiente. Las vacantes que se puedan
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva,
serán cubiertas provisionalmente por los restantes miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. NO PODRÁN PRESENTARSE
COMO CANDIDATOS A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA LOS SOCIOS QUE SE ENCUENTREN
EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CASOS: QUIENES REPRESENTEN A UN SOCIO QUE NO
ESTÉ AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES ECONÓMICAS. QUIENES INCURRAN
EN EL APARTADO C) DEL ARTÍCULO 25 DE LOS ESTATUTOS. Articulo
14º. Los cargos directivos no serán remunerados, lo que no impide
que la FEDERACION reconozca a los miembros de la Junta Directiva los gastos ocasionados
en el desempeño de sus funciones.
CAPITULO
III LA ASAMBLEA GENERAL Articulo
15º. La Asamblea General es el órgano supremo de la FEDERACION
y estará compuesta por todos sus socios. Articulo
16º. Las reuniones de la Asamblea general serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año en el primer
trimestre; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen,
a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito un 15% de los asociados, con expresión concreta de los asuntos
a tratar. Articulo 17º.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias,
serán hechas por escrito, al menos con treinta días de anticipación,
indicando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden
del día. En la primera convocatoria podrá constar la fecha y hora
en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a UNA HORA. Una vez hecha
la convocatoria de Asamblea General Ordinaria se deberá poner a disposición
de los socios, los libros de actas, cuentas anuales y presupuestos. Articulo
18º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados. Los acuerdos se
tomaran por mayoría simple de los asistentes cuando se trate de Asamblea
General Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea
General Extraordinaria, en los casos previstos en el articulo diez del decreto
1440/1965 de 20 de Mayo. Las federaciones autonómicas, asociaciones y personas
físicas no pertenecientes a ninguna asociación o federación
miembro de FEDERACIÓN, tendrán los siguientes votos: a) Federaciones
autonómicas: 1 voto por cada Asociación que representen. b)
Asociaciones: 1 voto c) Personas físicas no pertencientes a ninguna
asociación o federación miembro de la FEGIP: Un mínimo de
tres personas, 1 voto. Estas personas abonarán la cuota íntegra
establecida en su momento por la Asamblea General Ordinaria. El conjunto de las
personas físicas no pertenecientes a ninguna asociación o federación
miembros de la FEDERACIÓN podrán elegir a su representante mediante
votación por mayoría simple hasta una hora antes del comienzo de
la Asamblea y a propuesta del Presidente. Esta representación cesará
en el mismo momento en que finalice la Asamblea. Articulo
19º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar
los estados de cuentas. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva respecto a las actividades de la FEDERACION. d) Fijar las cuotas
ordinarias y extraordinarias. e) Cualesquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Articulo
20º. Es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria:
a) El nombramiento de la Junta Directiva. b) La modificación
de los Estatutos. c) La disolución de la FEDERACION. d) La disposición
y enajenación de bienes. e) La expulsión de socios, a propuesta
de la Junta Directiva. f) La constitución de federaciones de mayor
ámbito, o integración en ellas. g) La solicitud de declaración
de utilidad pública. CAPITULO
IV LOS SOCIOS
Articulo
21º. Podrán pertenecer a la FEDERACION las federaciones autonómicas,
las asociaciones y personas físicas que tengan como fin principal la promoción,
difusión o interpretación de la música de plectro y guitarra,
así como aquellas asociaciones que, aunque su actividad principal sea otra,
posean en su seno una o varias agrupaciones de música de plectro o guitarra,
y de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1ª Son socios de pleno
derecho de la FEDERACION las federaciones autonómicas, las asociaciones
y las personas físicas no pertenecientes a ninguna asociación o
federación miembro de la FEDERACIÓN. 2ª Podrán
existir los siguientes tipos de socios: a) Socios fundadores, que serán
aquellos que participen en acto de constitución de la FEDERACIÓN.
b) Socios de número, que serán los que ingresan después
de la constitución de la FEDERACIÓN. c) Socios de honor, los
que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación
de la música de plectro y guitarra, o al desarrollo de la FEDERACIÓN,
sean acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponde a la Asamblea General, pudiendo ser nombrados socios de honor las
personas físicas. Articulo
22º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la FEDERACION en
cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con
voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la FEDERACION. f) Hacer propuestas a los miembros de la Junta Directiva
en orden al mejor cumplimientos de los fines de la entidad.
Articulo 23º. Son obligaciones de los socios numerarios y fundadores:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas
y Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que fije la Asamblea. c) Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Contribuir con
su comportamiento al buen nombre y prestigio de la FEDERACION.
Articulo 24º. Los socios de honor tendrán los mismos derechos
y obligaciones que los fundadores y de número con las siguientes limitaciones:
podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto, no podrán
desempeñar cargos directivos y estarán eximidos del pago de las
cuotas. Articulo 25º. Los
socios causaran baja por alguno de los siguientes motivos: a) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento
de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer un año de
cuotas periódicas. c) Por desprestigiar a la FEDERACIÓN con
palabras o hechos que perturben gravemente los actos organizados por la misma
y la normal convivencia entre los asociados, y por cualquier otro motivo que esté
contemplado en el reglamento de régimen interno. d) Quienes siendo
socios de la FEDERACIÓN y persona física no perteneciente a ninguna
Federación autonómica o asociación miembro de la FEDERACIÓN,
se asociare con alguna de las federaciones autonómicas o asociaciones que
sean socios de la FEDERACIÓN.
CAPITULO
V RECURSOS ECONOMICOS Artículo
26º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la FEDERACION serán los siguientes: a) Las
cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias. b) Las subvenciones,
donaciones, legados y herencias que pudiera recibirse de forma legal de parte
de los asociados o de terceras personas. c) Los ingresos provenientes de
la recaudación por taquilla de espectáculos y demás presentaciones
artísticas, de clases y derechos de participación. d) Cualquier
otro recurso licito. Artículo
27º. El limite del presupuesto anual de gastos se estima en la cantidad
de cinco millones de pesetas. CAPITULO
VI DISOLUCION
Articulo 28º.
La FEDERACION se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría
de dos tercios de los socios, no obstante no podrá disolverse mientras
haya tres socios que deseen continuar. Artículo
29º. En caso de disolución se nombrará una comisión
liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido
lo destinara para fines benéficos a la "Asociación Española
de Lucha contra el Cáncer" de la ciudad donde, en ese momento, la FEDERACION
tenga la sede. El patrimonio cultural de la FEDERACION, se entregará en
concepto de depósito a la Biblioteca Nacional hasta tanto surja una nueva
asociación, fundación, sociedad o patronato que asuma los fines
de esta FEDERACION a la que se transferirá dicho patrimonio. DISPOSICION
ADICIONAL En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos, se aplicara
la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y las posteriores disposiciones
complementarias. |